Pensión compensatoria

Área de Práctica

La pensión compensatoria se impone a un cónyuge para compensar la pérdida de capacidad económica del otro en el momento de romperse el matrimonio.

Es fijada por un juez y en determindados casos se puede dar la situación como para que el cónyuge pueda solicitar la modificación de la cuantía de dicha pensión compensatoria. Estos casos son los siguientes:

  • En el caso en el que el cónyuge que paga la pensión haya sufrido un descenso significativo de su renta.
  • En el caso en el que el cónyuge que reciba al pensión haya sufido un aumento significativo de su capacidad económica.
  • En el caso en el que el cónyuge que reciba la pensión vuelva a contraer matrimonio.

La pensión compensatoria sufrirá ajustes anuales que generalmente se hacen atendiendo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.