Exequátur

Área de Práctica

Exequátur es el procedimiento por el que se solicita el reconocimiento legal de una sentencia dictada por un tribunal extranjero en nuestro país y puede solicitarse para dar cumplimiento a múltiples cuestiones

Como por ejemplo para inscribir en el Registro de la Propiedad lo que se adjudican los cónyuges si los bienes están sitos en nuestro país; para modificar medidas establecidas en la separación o divorcio; para contraer nuevo matrimonio; o para exigir el pago de una pensión compensatoria a un residente en España.

Desde la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad donde resida el solicitante.

Requisitos de exequátur:

  • Se precisa el exequátur para los nacionales españoles que hayan obtenido una sentencia de divorcio en el extranjero y quieran que tenga efectos en España.
  • Para el reconocimiento de una sentencia dictada en el extranjero cuyo titular resida en España, o los hijos o los bienes.
  • Para solicitar el reconocimiento de una sentencia extranjera será necesario que el solicitante resida en nuestro país, o tenga que cumplirse en él, alguno de los efectos reconocidos en dicha sentencia.
  • La materia no deberá ser contraria al orden público español
  • Los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados
  • En el procedimiento de exequátur, la parte estará representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en los casos en que se puede inscribir directamente en el Registro Civil.

Para interponer la correspondiente demanda se necesitan los siguientes documentos:

  • Copia auténtica de la sentencia, para garantizar que es auténtica se exige la apostilla de la Haya, que la expide la autoridad competente del Estado del que procede la sentencia. No hace falta esta apostilla para las sentencias de Israel, Alemania, Italia.
  • Certificado de que la sentencia es firme.
  • Constancia de la Notificación de la sentencia al demandado
  • (Divorcios sin acuerdo).
  • Convenio Regulador legalizado y con la Apostilla de la Haya.
  • Traducción de la sentencia realizada por intérprete jurado.
  • Certificado literal de matrimonio
  • Certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera.
  • Certificado literal de matrimonio del Consulado Español del País donde se haya registrado, o del Registro Civil Central.
  • Poder Especial para pleitos (decir que es para el extranjero, lo han de legalizar en el Consulado de España).
  • Fotocopia legalizada del de DNI.