Alimentos

Área de Práctica

Las Pensión de Alimentos

Tiene por objeto subvenir a las necesidades básicas e indispensables de los hijos, ya sean éstos menores o mayores de edad siempre que concurran en estos últimos ciertas condiciones. Nuestra legislación ha incluido en el concepto de alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción del alimentista, pero tiene en cuenta el hecho de que al alimentista (es decir el hijo beneficiario de la pensión) debe mantenérsele en el mismo nivel de vida de que disfrutaba cuando sus padres vivían juntos.

El principal escollo para determinar la cuantía de las pensiones lo encontramos en la ausencia de un criterio legal o jurisprudencial que fije ésta, en función del número de hijos y del caudal económico de los progenitores. No obstante, los profesionales del sector nos servimos, como marco de referencia, de unas tablas orientativas, si bien la cantidad de variables a tener en consideración va a hacer que la suma resultante sea muy dispar en cada caso concreto.

Con motivo de la importancia que la obligación de pago de alimentos tiene, nuestro ordenamiento jurídico ha tomado medidas para garantizar que dicha obligación sea cumplida. El Código Penal de 1995 contempla en su articulado el impago de pensiones como un delito contra las relaciones familiares; y en otro orden de cosas el Estado ha creado en el año 2007 el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos como respuesta al problema social detectado de impago de estas pensiones, en muchas ocasiones de forma deliberada.